Instituto Mexicano Norteamericano de Relaciones Culturales de Nuevo León
REGLAMENTO GENERAL PARA ALUMNOS
Índice
CAPÍTULO 1. MISIÓN, VISIÓN Y VALORES
CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 3. REQUISITOS DE ADMISIÓN
CAPÍTULO 4. REQUISITOS DE EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES
CAPÍTULO 5. REQUISITOS DE REINSCRIPCIÓN
CAPÍTULO 6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
CAPÍTULO 7. TIPOS DE ESTATUS Y BAJAS DE ALUMNOS
CAPÍTULO 8. REQUISITOS DE FINALIZACIÓN DE PLAN DE ESTUDIOS Y GRADUACIÓN
CAPÍTULO 9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
CAPÍTULO 10. INFRACCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
El presente reglamento marca las pautas que seguirá el Instituto Mexicano Norteamericano de Relaciones Culturales de Nuevo León, A.C. quien en lo subsecuente se denominará “EL INSTITUTO”.
CAPÍTULO 1. MISIÓN, VISIÓN Y VALORES
MISIÓN
Somos el único Centro Binacional en Nuevo León comprometido con el fortalecimiento de las relaciones y lazos culturales entre México y Estados Unidos. Nuestra misión es facilitar un intercambio cultural enriquecedor a través de la enseñanza del idioma inglés y de actividades comunitarias, celebrando la diversidad y riqueza cultural de ambos países en ambiente inclusivo en Latinoamérica.
VISIÓN
Ser el referente de Centros Binacionales en Latinoamérica, reconocidos como líderes en la enseñanza del idioma inglés, actuando como puente de intercambio cultural a través de la innovación pedagógica, excelencia académica y la apreciación de la diversidad cultural en un contexto global.
VALORES
EL INSTITUTO tomará decisiones estratégicas con base en los siguientes valores:
● Integridad
● Responsabilidad
● Respeto a la dignidad humana
● Transparencia y rendición de cuentas
● Empatía
● Inclusión y solidaridad
● Compromiso
● Lealtad
● Cumplimiento estricto a la legalidad
● Resiliencia
● Trabajo en equipo
● Clima laboral
CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.1
El presente reglamento entra en vigor para el alumno o usuario desde el momento que ingresa a los programas y/o actividades del “EL INSTITUTO”.
Artículo 2.2
Este reglamento sólo podrá ser modificado por el Comité Académico del “INSTITUTO”.
Artículo 2.3
Los casos no previstos en los artículos de este reglamento serán estudiados y resueltos por el Comité Académico integrado por el Departamento de Enseñanza, Calidad Académica, Control Escolar y Dirección General.
Artículo 2.4
Los cursos de los programas se impartirán de acuerdo con el Calendario Escolar del “INSTITUTO”.
CAPÍTULO 3. REQUISITOS DE ADMISIÓN
Artículo 3.1
Para ser admitido a cursar estudios en los programas de Inglés en “EL INSTITUTO”, el solicitante debe tener la edad requerida según el programa al que está aspirando. El Comité de Admisiones puede hacer alguna excepción en caso de considerarlo pertinente y a solicitud del alumno o tutor.
Artículo 3.2
Para ser admitido el solicitante y/o responsable de pago debe:
Completar la solicitud con los datos generales
Entregar la papelería requerida
Realizar examen diagnóstico de ubicación
Firmar los documentos de admisión de acuerdo al programa elegido.
Realizar el pago correspondiente
Artículo 3.3
El examen diagnóstico de ubicación se realizará con uno de los evaluadores designado para valorar y ubicar al solicitante en el nivel adecuado de acuerdo a sus aptitudes, conocimientos del idioma y oferta del plan de estudios. Para los solicitantes que deseen iniciar desde el primer módulo no es necesario realizar el examen diagnóstico de ubicación.
Artículo 3.4
El solicitante tiene derecho a inscribirse en el nivel que haya sido ubicado de acuerdo al artículo 3.3. El tiempo máximo para ejercer este derecho será de seis meses a partir de la fecha del diagnóstico de evaluación.
CAPÍTULO 4. REQUISITOS DE EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES
Artículo 4.1
Aún y que el solicitante cuente con estudios previos en otras instituciones, éste deberá de sujetarse al artículo 3.3 de este reglamento. “El INSTITUTO” no realiza un proceso de equivalencias y/o revalidaciones.
CAPÍTULO 5. REQUISITOS DE REINSCRIPCIÓN
Artículo 5.1
Para realizar la reinscripción en el siguiente nivel, el alumno debe haber concluido satisfactoriamente en tiempo y forma el nivel anterior.
Artículo 5.2
La reinscripción del alumno queda sujeta a lo siguiente:
a) El alumno debe seguir el plan de estudios vigente de forma continua. Cualquier retraso provoca que su reinscripción quede sujeta a la oferta vigente.
b) Para reinscribirse en cualquier programa el alumno debe de cumplir con todos los requisitos académicos de calificación mínima de 70 (setenta) así como estar al corriente con los pagos de colegiatura.
Artículo 5.3
El alumno debe solicitar su reinscripción cada vez que avance de nivel en los programas del “INSTITUTO”. En caso de no reinscribirse el estatus del alumno cambia a “suspendido”.
CAPÍTULO 6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Artículo 6.1
La evaluación del desempeño académico del alumno en cada uno de sus cursos se expresa en una escala de calificaciones de 0 a 100 (números enteros). La calificación mínima aprobatoria es de 70 (setenta).
Artículo 6.2
El profesor dará a conocer a los alumnos la forma de evaluación al comenzar el curso.
Artículo 6.3
Para acreditar los programas habrá dos evaluaciones escritas y dos orales para cada nivel. Estas evaluaciones podrán hacerse a través de exámenes, reportes, tareas, trabajos y/o proyectos.
Artículo 6.4
Los exámenes escritos deberán presentarse en la fecha indicada en el Calendario Escolar del “INSTITUTO”. Habrá una fecha adicional para exámenes extemporáneos sin costo para el alumno así como otra fecha posterior con costo para el alumno. Después de esta última, los alumnos que no hayan presentado tendrán calificación reprobatoria y deberán cursar nuevamente el nivel inconcluso.
Artículo 6.5
El profesor entregará las calificaciones correspondientes a las evaluaciones siguiendo el proceso y calendario establecido por el Departamento de Control Escolar.
Artículo 6.6
No existen exámenes extraordinarios. Si un nivel se reprueba, se debe volver a cursar desde el inicio.
Artículo 6.7
El alumno podrá solicitar revisión de las calificaciones del nivel y su situación académica a través del Departamento de Enseñanza quien le dará seguimiento a dicha petición y lo presentará al Comité Académico. El plazo para solicitar dicha revisión vence 60 días después de haber presentado el examen final. El dictamen del Comité Académico será inapelable.
CAPÍTULO 7. TIPOS DE ESTATUS Y BAJAS DE ALUMNOS
Artículo 7.1
Al término de cada periodo escolar, el Departamento de Control Escolar determinará el estatus de los alumnos acuerdo con lo siguiente:
a) Regular. El alumno que ha cubierto satisfactoriamente los requisitos académicos.
b) Reprobado. El alumno que no cumplió con los requisitos académicos para continuar de forma regular.
c) Suspendido. El alumno que está al corriente con sus pagos pero dejó de asistir a las clases o el alumno reprobado que no se ha reinscrito.
Artículo 7.2
“EL INSTITUTO” dará de baja al alumno por las siguientes razones:
Baja voluntaria. El alumno decide no continuar con sus estudios y solicita la baja.
Baja por reglamento. El Comité Académico toma la decisión de baja cuando hay un incumplimiento grave al reglamento.
Artículo 7.3
Cuando un alumno realice un trámite de baja durante uno o más períodos y sea menor a seis meses, continuará en el nivel en que suspendió sus estudios siempre y cuando éste se encuentre en la oferta académica vigente.
Artículo 7.4
Cuando el alumno suspende sus estudios y desea reincorporarse, sólo podrá continuar en el nivel que se quedó siempre y cuando hayan pasado un lapso igual o menor a seis meses y se cuente con la oferta académica vigente.
Artículo 7.5
Cuando el alumno desea continuar sus estudios y hayan transcurrido más de seis meses, deberá de realizar el diagnóstico de evaluación.
CAPÍTULO 8. REQUISITOS DE FINALIZACIÓN DE PLAN DE ESTUDIOS Y GRADUACIÓN
Artículo 8.1
Los alumnos que cumplan satisfactoriamente los requisitos de graduación y hayan cursado al menos el 50% final del plan de estudios de la institución son candidatos a graduación dentro de las fechas establecidas por el Departamento de Control Escolar.
Artículo 8.2
Los requisitos de graduación son:
● Haber cursado y aprobado satisfactoriamente el último plan de estudios en “EL INSTITUTO”.
● No tener adeudos económicos con “EL INSTITUTO”.
● Presentar el examen TOEFL ITP con un puntaje de 580 en adelante
Artículo 8.3
Los alumnos con promedio final de 95 o superior serán acreedores a un reconocimiento de mención honorífica que se entrega el día de la ceremonia de graduación.
Artículo 8.4
Para obtener el Certificado de la Secretaría de Educación en los programas que aplique se requiere:
a) Cumplir con lo dispuesto en los artículos de los Capítulo 3, 4, 5 y 6 del presente Reglamento.
b) Cubrir todas las materias del plan de estudios vigente en“EL INSTITUTO”.
c) Obtener como mínimo un promedio final de 70/100 en las materias del plan de estudios correspondiente.
d) Deberá cubrir la cuota del certificado con el precio vigente a la fecha de solicitud.
CAPÍTULO 9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Artículo 9.1
El presente reglamento establece los Derechos y Obligaciones de los alumnos, siendo éstos los siguientes:
a) Obtener el Certificado de la Secretaría de Educación, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 8.4
b) Obtener un Diploma Institucional al concluir satisfactoriamente el plan de estudios.
c) Recibir una educación de calidad y continua.
d) Ser evaluado en su proceso de enseñanza/aprendizaje a través de procedimientos que comprendan normas y criterios que serán aplicados con imparcialidad y rigurosidad.
e) Recibir retroalimentación académica concerniente a su función como alumno.
f) Conocer y cumplir con las disposiciones del presente reglamento.
g) Asistir puntualmente a todas las clases y actividades que se realicen en “EL INSTITUTO”.
h) Mostrar respeto hacia el personal administrativo, profesores y compañeros dentro de las instalaciones en “EL INSTITUTO”.
i) Participar en forma activa y responsable en el proceso educativo como agente de su propia formación.
j) Cubrir los pagos correspondientes en los términos y plazos establecidos por “EL INSTITUTO”.
CAPÍTULO 10. INFRACCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
Artículo 10.1
El personal docente y administrativo será responsable de atender la vigilancia del comportamiento de los alumnos o usuarios con el fin de mantener el orden y la disciplina. La mala conducta y falta de disciplina se clasifican en: faltas académicas y administrativas.
Artículo 10.2
Se consideran como faltas académicas, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
a) Falsificar documentos o datos.
b) Ofrecer dádivas para obtener un beneficio directo en sus evaluaciones.
c) Recibir apoyo fraudulento en sus evaluaciones por parte de un tercero.
d) La actitud irrespetuosa o violenta contra otros alumnos o personal de la Institución.
e) Plagio de exámenes, tareas, trabajos o proyectos.
f) Presentación de tareas elaboradas por terceros.
Artículo 10.3
Son faltas administrativas, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
a) Acudir a las sedes de “EL INSTITUTO” bajo los efectos de drogas o alcohol.
b) Cometer robo o destrucción del material o el mobiliario.
c) Mentir, dar información falsa o engañar al personal administrativo y docente.
d) Suplantación de identidad en cualquier circunstancia.
e) El cuidado y buen uso de las instalaciones, la bibliografía, videos y demás materiales didácticos será responsabilidad de los usuarios, quienes se comprometen a atender las indicaciones según el Reglamento.
f) Cualquier tipo de falta de respeto hacia el personal administrativo, docente, compañeros o usuarios del “INSTITUTO”.
En todos los casos se evaluará la situación por el Comité Académico y de ser necesaria se levantará acta administrativa de los hechos sustanciados o inclusive se procederá a realizar una expulsión inmediata de las instalaciones.
Artículo 10.4
Son medidas disciplinarias aplicables a los alumnos o usuarios del “INSTITUTO” las siguientes:
a. Expulsión por acuerdo del Comité Académico.
b. Amonestación por escrito.
c. Exhorto del personal administrativo o académico.
d. Asignación de calificación reprobatoria en la actividad o asignatura en que se cometió la falta.
e. Suspensión de acceso al servicio o instalaciones.
f. Baja temporal o definitiva.
Artículo 10.5
Toda aplicación de medida disciplinaria y sanción se documenta en el expediente del alumno.
Artículo 10.6
En los casos que lo amerite, se solicitará al alumno, usuario o padres de familia la reparación del daño.
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Este reglamento fue aprobado por el Comité Académico el 17 de Julio de 2024.